Estatutos

[vc_row][vc_column][vc_custom_heading text=»ESTATUTOS DE LA ASOCIACION – “Asociación FRANGIL contra la leucemia”» font_container=»tag:h2|text_align:center» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.  Denominación y naturaleza

Con la denominación de Asociación FRANGIL contra la leucemia, se constituye en la localidad de Vigo en la provincia de Pontevedra, el día 17 de Marzo de 2017,  una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º.  Domicilio.

El domicilio social de la asociación radicará en la calle: C/ Couto 13, de la localidad de Vigo, 36203.

Artículo 3º. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en que la asociación realizará principalmente sus actividades es Autonómico.

Artículo 4º. Duración.

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º. Fines y actividades.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Asesorar a personas que tienen leucemia y a sus familiares.
  2. Aumentar el número de registros de donantes de médula ósea.
  3. Difundir cómo se realiza el proceso de donación de médula y de cordón umbilical.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Hablar con enfermos y familiares para darles ánimo en su proceso.
  2. Dar charlas informativas sobre la donación de médula y cordón umbilical.
  3. Promover y promocionar la donación de médula con diferentes actuaciones y/o eventos, entre ellos la Marcha solidaria 700 camisetas contra la Leucemia

 

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

 Artículo 6º. Adquisición de la condición de asociado.

Para adquirir la condición de asociado promotor se requiere ser mayor de edad o menor emancipado con plena capacidad de obrar, no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, y estar interesado en los fines de la asociación.

En caso de que los socios sean personas jurídicas de naturaleza asociativa se requerirá el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Los menores no emancipados de más de catorce años necesitan el consentimiento, documentalmente acreditativo, de las personas que deban suplir su capacidad.

Una vez constituida la asociación, los asociados no promotores, además de los requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán presentar una solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno y representación.

Artículo 7º. Pérdida de la condición de asociado.

La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.
  2. Por impago de una cuota.
  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  4. Por extinción de la personalidad jurídica del asociado persona jurídica o muerte del asociado o persona física.

 

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la comunicación ante el órgano de gobierno y representación de la voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su comunicación.

Para que opere la causa de la letra b), será necesaria la comunicación al socio por el Tesorero, o persona u órgano que desempeñe funciones análogas, de certificación de descubierto. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente la pérdida de la condición de asociado.

Para que opere la causa de la letra c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

 

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 Artículo 8º. Derechos.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A acceder a la documentación de la asociación, a través del órgano de gobierno y representación.
  5. A usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 9º. Obligaciones.

Son deberes de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 10º. Órganos de gobierno y representación.

El órgano supremo de gobierno de la asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General.

El órgano de gobierno y representación (u órgano de representación) de la asociación es la Junta Directiva.

 

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

 Artículo 11º. Naturaleza.

 El órgano supremo de gobierno y soberano de la asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento por lo establecido en estos Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 12º. Convocatoria, orden del día y composición.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, bien:

  1. por iniciativa propia,
  2. por acuerdo de la Junta Directiva o
  3. por solicitud suscrita por número de asociados no inferior al 10 por 100.

En el supuesto de la letra b), el Presidente de la Junta Directiva habrá de convocarla en el plazo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. En este caso, el Presidente de la Junta Directiva convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Junta Directiva.

La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse, al menos, una vez al año, al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día, en su caso:

  1. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
  2. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, en su caso, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso de la gestión de la Junta Directiva.

Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados para el estudio y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:

  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
  2. Disolución de la asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio.
  7. Acordar la pérdida de la condición de asociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, letra c).

 

La Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados.

Para el cómputo de los asociados o del número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

Artículo 13º. Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos.

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (mayoría absoluta), los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artículo 14º. Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión de la Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de identidad o similar y número de asociado del delegante o representado y del delegado o representante, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y apellidos.

Ningún asociado podrá representar a más de cinco asociados en una misma reunión de la Asamblea General.

 

SECCION 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15º. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano de gobierno y soberano.

Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva. Estará compuesta por:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Vocales

Su duración será de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 16º. Elección y sustitución

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado con una antigüedad mínima de un año y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El requisito de antigüedad se exceptúa para la constitución de la primera Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con los dispuestos en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea General.

Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro miembro de la misma para su cobertura, hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.

Artículo 17º. Cese.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubiera de firmar.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de asociado

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 18º. Del presidente.

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar y ejecutar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. Abrir y operar con cuentas bancarias, así como recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva
  7. Dirimir con su voto los empates.
  8. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a si condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 19º. Del vicepresidente.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artículo 20º. Del secretario.

 Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 12º de los presentes Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, o la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquier otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 21º. Del tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  2. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
  3. Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
  4. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Artículo 22º. De los vocales.

Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artículo 23º. Convocatoria, constitución y sesiones.

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones se harán en la misma forma que se ha señalado en el artículo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto de las deliberaciones.
  8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 14 para la Asamblea General.

 

Artículo 24º. Competencias.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, y si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

 

Artículo 25º. Carácter gratuito del cargo:

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se acuerden debida y formalmente justificados.

 

SECCION 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 26º. De las actas.

  1. De cada sesión que se celebre tanto la Asamblea General como la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  4. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

Artículo 27º. Impugnación de acuerdos.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en le Ley de Enjuiciamiento Civil.

De tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

 Artículo 28º. Régimen documental y contable.

La asociación dispondrá de los siguientes documentos:

  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Todas las notificaciones de la Asociación entre sus socios y órganos de administración se realizaran mediante correo electrónico.

 

Artículo 29º. Patrimonio inicial.

El patrimonio inicial de la asociación es de cero euros.

Artículo 30º. Financiación.

La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Artículo 31º. Ejercicio económico y presupuesto.

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
  3. Las cuentas de las Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

 

CAPITULO VII

DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 32º. Causas de disolución.

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General de Socios.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 33º. Destino del patrimonio.

La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien designe a los mismos.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]